En México hay ocho tipos de testamento que se dividen en ordinarios o especiales. La clasificación depende de la situación de la persona que hace el testamento, quién lo redacta y qué se va a heredar.
Cuando haces un testamento registras ante la ley lo que quieres que pase con tu patrimonio si falleces. Así, puedes definir quién recibirá tus bienes y en qué momento.
Un testamento tiene características y requisitos específicos para volverlo un documento legal. En este sentido, el Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM) ofrece asesoría sin costo a las personas de más de 60 años en temas vinculados con el testamento.
¿Cuántos tipos de testamento hay?
En México, el Código Civil Federal define cuántos tipos de testamento hay. Existen ocho tipos de testamento en el país y los elementos que los diferencian son:
Situación del testador. Es decir, si la persona está en el país al momento de hacerlo, está en algún momento fuera de lo ordinario como durante la guerra, enferma de gravedad o en el mar.
Persona que lo redacta. Puede escribirlo un notario público (persona profesional en derecho) o el testador.
Bien que se vaya a heredar. En el caso específico de una vivienda, es posible dejar definido quién lo va a heredar desde las escrituras.

Tipos de testamento en México
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Testamentos ordinarios
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Testamentos especiales
Se hacen en situaciones de vida normales; es decir, con buena salud o en el país de origen.
- Público abierto. Lo redacta un notario público con base en lo que el testador le indique (la persona que hace el testamento) si la persona no sabe leer, debe presentarse con dos testigos.
- Público cerrado. Puede escribirlo el testador u otra persona que él o ella decida frente a un notario.
- Público simplificado. Se hace frente a un notario al momento de escriturar una vivienda que vaya a ser heredada a alguien más. De tal forma, el testamento queda registrado en las escrituras.
- Ológrafo. Lo escribe el testador a mano y lo entrega cerrado al Archivo General de Notarías
Se elaboran en momentos de vida fuera de lo ordinario.
- Privado. Solo es válido cuando el testador está gravemente enfermo o está en una situación que no le permite redactar lo que quiere o no hay un notario público para recibir el testamento. Por lo tanto, debe decir su voluntad frente a cinco testigos.
- Militar. Lo hacen militares y personas que trabajan en el ejército al entrar en guerra o quedar heridos en batalla. Deben decir su voluntad ante dos testigos o escribirlo a mano y firmarlo.
- Marítimo. Para personas en altamar a bordo de naves de la Marina Nacional en presencia del capitán y dos testigos.
- En otro país. Elaborado por mexicanos y mexicanas fuera del país y deberá entregarse a la embajada de México en ese lugar.
Hacer un testamento es una forma de abonar a tu tranquilidad y la de tus seres queridos, sabiendo que el patrimonio que has construido tendrá el uso que tú decidas cuando ya no estés. Otra forma de crear protección para quienes más te importan es a través de un Seguro de Vida o un Seguro de Gastos Funerarios:
- Seguro de Vida. En caso de fallecimiento, puedes asegurar una cantidad para que tus seres queridos cubran los gastos funerarios. También incluye apoyo financiero para los momentos más importantes de tu vida y para pagar hospitalizaciones.
- Seguro de Gastos Funerarios. Garantiza una cantidad para tus beneficiaros en caso de muerte por enfermedad o muerte accidental. En caso de muerte accidental los beneficiarios recibirán el doble del monto contratado.