Caso similar es plasmado por el artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores, el cual le da adicionalmente la opción al beneficiario de elegir entre los valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, lo que le permite al beneficiario pedirle a la institución que le abra un contrato de inversión y mantenerla.
Hasta antes de 2009 la entrega de los recursos estaba topada, tenía como límite lo que resultara mayor entre: 1) el equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente anual o 2) el equivalente al setenta y cinco por ciento del importe, el resto se tenía que reclamar por la vía de testamento o sucesoria. Lo anterior, traía muchas complejidades en la práctica y se consideraba que iba en detrimento de la voluntad del titular de los recursos tal como se puede apreciar en el siguiente fragmento del debate del proceso legislativo que motivó el cambio en la ley:
“Aunque tal designación se supondría que brinda tranquilidad o seguridad jurídica para quienes el titular designa como beneficiarios, esta Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 56 vigente, atenta en contra de la voluntad del titular y de su patrimonio, al establecer límites en la entrega del dinero y obligar que se siga un juicio sucesorio que en ocasiones resulta largo y costoso.”
Con la reforma de 2009 se quitaron estos límites, por lo que hoy es posible la entrega de la totalidad de los recursos en las cuentas cumpliendo con los requisitos de ley y los procesos de identificación de las instituciones financieras.
Una duda constante entre los clientes es qué pasa si hay disposiciones contrarias entre testamento y beneficiarios, al respecto debemos recordar que las instituciones financieras son reguladas por leyes federales y se encuentran obligadas a aplicarlas. La ley al respecto es clara,pues incluyó la siguiente frase: “Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común” . Es decir, el testamento será aplicado solamente de manera supletoria en caso de no existir beneficiarios designados en cuenta y si no hubiera testamento entonces se irá a la sucesión legítima donde un juez determinará a los herederos conforme a la ley.
¹Ver DECRETO por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/153_DOF_23mar09.pdf
²Ver últimos párrafos de Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores.