En el ámbito de la planeación patrimonial sucesoria el fideicomiso es bastante usado, pues es de los pocos contratos que nos permiten ser creativos, impactar a más de una generación y colocar prácticamente de todo, siempre y cuando sea lícito y sea determinado.
Formalidad. Por ley, todos los fideicomisos deben de constar por escrito y deben ser administrados por una institución fiduciaria. Dependiendo del patrimonio que ingrese al fideicomiso algunos deberán formalizarse en notaría y pasar por el registro público de la propiedad como es el caso de los inmuebles.
Transparencia fiscal. En materia fiscal la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga al fideicomiso transparencia fiscal, es decir, serán los fideicomitentes o fideicomisarios según corresponda, los sujetos del pago del impuesto sobre la renta (ISR). Esta es una ventaja importante y habrá que revisar con su asesor fiscal las implicaciones cuando el fideicomiso es revocable, irrevocable o se ejerce el derecho de reversión.
Revocabilidad, irrevocabilidad y derecho de reversión. El fideicomiso puede ser revocable cuando el fideicomitente se reserve ese derecho expresamente al constituir el fideicomiso; ¿Cómo funciona? En general se puede decir que el fideicomiso revocable permite al fideicomitente mantener el control sobre los bienes y tener acceso sin restricciones ya que puede instruir al Fiduciario revocar el contrato y con esto terminarlo. Por otro lado, en el irrevocable, el Fideicomitente pierde el control sobre la extinción del fideicomiso y el fideicomiso seguirá existiendo hasta que haya cumplido con sus fines o se dé alguna otra causa de terminación conforme el artículo 392 de la LGTyOC.
En cuanto al derecho de reversión. Este lo estipula el fideicomitente de igual forma al constituir el fideicomiso. El derecho de reversión aplica para todos los bienes sobre los cuales el fideicomitente quiere conservar la opción de recuperar (revertir en propiedad) sin necesidad de que se tenga que extinguir todo el fideicomiso.
Confidencialidad. Adicionalmente al entrar dentro de la regulación financiera, el fideicomiso goza del secreto financiero, por lo que es estrictamente confidencial lo que sucede en esa estructura, los estados de cuenta bancarios y documentos de titularidad legal no aparecerán a nombre de las personas físicas sino del fideicomiso.
Versatilidad. Los fideicomisos también pueden usarse en combinación con otras estructuras de planeación patrimonial. Por ejemplo, colocando al Fiduciario como beneficiario de una póliza de vida cuando el asegurado es el Fideicomitente. Esto permite resolver entre otras cosas, la preocupación de los clientes cuando tienen como beneficiarios en sus pólizas de vida a sus hijos menores de edad. Cuando fallezca el asegurado, los recursos de la indemnización pasarán a formar parte del fideicomiso y se administrarán conforme a las reglas que el fideicomitente haya señalado.
Autonomía patrimonial e inembargabilidad. Una de las características principales del fideicomiso es que el fideicomitente se desprende de la propiedad de su patrimonio y le da la titularidad de los mismos al fiduciario para destinarlo a un fin. Lo anterior no significa que los fiduciarios considerarán esos bienes como parte de sus activos o reservas, aunque pasen formalmente a propiedad del fiduciario la regulación requiere a los fiduciarios mantener libros y cuentas separadas para los activos que mantienen en fideicomiso. Como los bienes que se aportan al fideicomiso ya no forman parte de la propiedad del fideicomitente y están destinados exclusivamente a los fines que se especifican en el contrato de fideicomiso esto permite proteger al patrimonio dentro del fideicomiso contra embargos de terceros y tampoco entra dentro del proceso ordinario de sucesión, es decir no es afectado por las disposiciones del testamento en caso de que lo hubiere.
Permite ir en distintos momentos en el tiempo. Un fideicomiso dará inicio desde el momento de la firma del contrato de fideicomiso y podrá durar hasta 50 años, según lo marca la Ley. Lo cual puede alcanzar a varias generaciones y colocar condiciones especiales que perduren en el tiempo, por ejemplo, la liberación de recursos cada determinado tiempo o sujeta al cumplimiento de ciertas metas como la conclusión de estudios, una asignación mensual para manutención hasta cierta edad, entre otros.
Evitan conflictos en la familia. Los fideicomisos evitan los juicios de sucesión ante una potencial impugnación del testamento ya que el patrimonio dentro del fideicomiso no forma parte del testamento ni del proceso de sucesión ordinaria del fallecido.
Creatividad permitida. A diferencia de otras estructuras, el fideicomiso permite colocar disposiciones sui géneris, para darnos una idea, en alguna ocasión un fideicomitente impuso para después de su fallecimiento una tradición obligatoria a sus fideicomisarios. Todos los años deben de acudir los miembros de la familia completa de cada fideicomisario a festejar el día del cumpleaños del fideicomitente en la hacienda de la familia. Cada año el Comité Técnico determina un monto para la realización de la fiesta, y se turnan las 4 familias para la organización. A manera de control, un delegado Fiduciario acude a la fiesta a pasar lista, aquél que no llegue pierde el derecho a seguir recibiendo los recursos del fideicomiso. Ese fideicomiso tendrá una duración de 10 años.
Elimina potencial conflicto de interés. A diferencia de usar un testamento, donde el albacea suele ser un familiar que pudiera no tener mucha experiencia en la administración y trámites, un fideicomiso permite tener a un tercero especializado en la administración de los recursos con lo cual existe imparcialidad y garantiza el cumplimiento de la voluntad del fideicomitente sin trámites judiciales que pueden ser largos y tediosos.
Inventario real y actualizado. El fiduciario tiene la obligación de entregar un estado de cuenta mensual con lo que comprende el patrimonio total del fideicomiso.
Propósito múltiple. Además de funcionar como instrumento sucesorio, el mismo fideicomiso le permitirá asegurar recursos para gastos de salud u hospitales que se generan usualmente en la edad avanzada, así como designar quien gestione el patrimonio cuando estuviera en estado de interdicción.