¿Testamento, seguro o fideicomiso? Tercera Parte: El fideicomiso
Hasta ahora hemos abordado al testamento y al seguro de vida como métodos de planeación para transferir el patrimonio. En esta ocasión revisaremos al fideicomiso, un instrumento que es muy versátil y puede tener alcances muy amplios pero que trataremos únicamente como herramienta de sucesión.
Un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona aporta ciertos bienes (cómo inmuebles, dinero, valores, maquinaria) o derechos (ej. el uso de una marca, el palco de un estadio, o el derecho a recibir pagos de alguna empresa) para uno o varios fines lícitos y determinados (es decir, nada fuera de la ley y que se especifiquen los fines que se realizarán), en beneficio propio o de un tercero (o sea, del que aporta los bienes o de alguien más), encomendando la realización de dichos fines a una fiduciaria, en el caso de México, deberá ser siempre una institución financiera debidamente autorizada.
Es importante señalar que el fideicomiso mexicano y el trust anglosajón, aunque tienen usos similares tienen diferencias relevantes en cuanto a su regulación y alcances, por lo que debemos tener cuidado en no considerarlos como estructuras análogas y será necesario evaluar cuándo es conveniente el uso de cada uno de ellos. En este artículo nos enfocaremos únicamente al fideicomiso mexicano.
¹ Para conocer otros usos del fideicomiso lo invito a leer el artículo “¡Qué alguien me explique qué es un fideicomiso!” publicado en la edición de la Revista BBVA Estratega Life Noviembre - Diciembre de 2020.
En el fideicomiso mexicano tendremos siempre al menos 3 partes:
- Fideicomitente. Se le llama así a la persona(s) que aporta bienes o derechos para que se lleven a cabo ciertos fines.
- Fiduciario. A la institución financiera que recibe el patrimonio, el cual administrará conforme a los fines pactados con el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. A los ejecutivos que actúan en representación del fiduciario se les conoce como delegados fiduciarios.
- Fideicomisario. A la persona(s) que recibirá los beneficios del fideicomiso.
Existe otra figura que es el Comité Técnico. No todos los fideicomisos lo tienen ya que sus fines pueden ser simples y no hay necesidad. Un Comité Técnico funciona como un órgano colegiado, es decir, un pequeño grupo de personas que podrán reunirse y tomar decisiones de manera conjunta y conforme a lo que acuerden girar instrucciones al fiduciario.
Suele incorporarse por distintas causas, entre ellas, cuando se desea una constante supervisión o se requiera capacidad técnica para decidir sobre ciertas cosas como por ejemplo la inversión, o porque el fideicomitente considera que a su fallecimiento los fideicomisarios no tendrán la madurez suficiente para gestionar el patrimonio del fideicomiso por sí solos.
¿Quiénes pueden ser miembros del Comité Técnico? Lo usual es que se coloque al fideicomitente y a los fideicomisarios, pero dependiendo de los objetivos del cliente y del fideicomiso pueden nombrarse familiares, terceros, personas de la entera confianza del fideicomitente o profesionales técnicos.
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Ventajas
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Desventajas
En el ámbito de la planeación patrimonial sucesoria el fideicomiso es bastante usado, pues es de los pocos contratos que nos permiten ser creativos, impactar a más de una generación y colocar prácticamente de todo, siempre y cuando sea lícito y sea determinado.
Formalidad. Por ley, todos los fideicomisos deben de constar por escrito y deben ser administrados por una institución fiduciaria. Dependiendo del patrimonio que ingrese al fideicomiso algunos deberán formalizarse en notaría y pasar por el registro público de la propiedad como es el caso de los inmuebles.
Transparencia fiscal. En materia fiscal la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga al fideicomiso transparencia fiscal, es decir, serán los fideicomitentes o fideicomisarios según corresponda, los sujetos del pago del impuesto sobre la renta (ISR). Esta es una ventaja importante y habrá que revisar con su asesor fiscal las implicaciones cuando el fideicomiso es revocable, irrevocable o se ejerce el derecho de reversión.
Revocabilidad, irrevocabilidad y derecho de reversión. El fideicomiso puede ser revocable cuando el fideicomitente se reserve ese derecho expresamente al constituir el fideicomiso; ¿Cómo funciona? En general se puede decir que el fideicomiso revocable permite al fideicomitente mantener el control sobre los bienes y tener acceso sin restricciones ya que puede instruir al Fiduciario revocar el contrato y con esto terminarlo. Por otro lado, en el irrevocable, el Fideicomitente pierde el control sobre la extinción del fideicomiso y el fideicomiso seguirá existiendo hasta que haya cumplido con sus fines o se dé alguna otra causa de terminación conforme el artículo 392 de la LGTyOC.
En cuanto al derecho de reversión. Este lo estipula el fideicomitente de igual forma al constituir el fideicomiso. El derecho de reversión aplica para todos los bienes sobre los cuales el fideicomitente quiere conservar la opción de recuperar (revertir en propiedad) sin necesidad de que se tenga que extinguir todo el fideicomiso.
Confidencialidad. Adicionalmente al entrar dentro de la regulación financiera, el fideicomiso goza del secreto financiero, por lo que es estrictamente confidencial lo que sucede en esa estructura, los estados de cuenta bancarios y documentos de titularidad legal no aparecerán a nombre de las personas físicas sino del fideicomiso.
Versatilidad. Los fideicomisos también pueden usarse en combinación con otras estructuras de planeación patrimonial. Por ejemplo, colocando al Fiduciario como beneficiario de una póliza de vida cuando el asegurado es el Fideicomitente. Esto permite resolver entre otras cosas, la preocupación de los clientes cuando tienen como beneficiarios en sus pólizas de vida a sus hijos menores de edad. Cuando fallezca el asegurado, los recursos de la indemnización pasarán a formar parte del fideicomiso y se administrarán conforme a las reglas que el fideicomitente haya señalado.
Autonomía patrimonial e inembargabilidad. Una de las características principales del fideicomiso es que el fideicomitente se desprende de la propiedad de su patrimonio y le da la titularidad de los mismos al fiduciario para destinarlo a un fin. Lo anterior no significa que los fiduciarios considerarán esos bienes como parte de sus activos o reservas, aunque pasen formalmente a propiedad del fiduciario la regulación requiere a los fiduciarios mantener libros y cuentas separadas para los activos que mantienen en fideicomiso. Como los bienes que se aportan al fideicomiso ya no forman parte de la propiedad del fideicomitente y están destinados exclusivamente a los fines que se especifican en el contrato de fideicomiso esto permite proteger al patrimonio dentro del fideicomiso contra embargos de terceros y tampoco entra dentro del proceso ordinario de sucesión, es decir no es afectado por las disposiciones del testamento en caso de que lo hubiere.
Permite ir en distintos momentos en el tiempo. Un fideicomiso dará inicio desde el momento de la firma del contrato de fideicomiso y podrá durar hasta 50 años, según lo marca la Ley. Lo cual puede alcanzar a varias generaciones y colocar condiciones especiales que perduren en el tiempo, por ejemplo, la liberación de recursos cada determinado tiempo o sujeta al cumplimiento de ciertas metas como la conclusión de estudios, una asignación mensual para manutención hasta cierta edad, entre otros.
Evitan conflictos en la familia. Los fideicomisos evitan los juicios de sucesión ante una potencial impugnación del testamento ya que el patrimonio dentro del fideicomiso no forma parte del testamento ni del proceso de sucesión ordinaria del fallecido.
Creatividad permitida. A diferencia de otras estructuras, el fideicomiso permite colocar disposiciones sui géneris, para darnos una idea, en alguna ocasión un fideicomitente impuso para después de su fallecimiento una tradición obligatoria a sus fideicomisarios. Todos los años deben de acudir los miembros de la familia completa de cada fideicomisario a festejar el día del cumpleaños del fideicomitente en la hacienda de la familia. Cada año el Comité Técnico determina un monto para la realización de la fiesta, y se turnan las 4 familias para la organización. A manera de control, un delegado Fiduciario acude a la fiesta a pasar lista, aquél que no llegue pierde el derecho a seguir recibiendo los recursos del fideicomiso. Ese fideicomiso tendrá una duración de 10 años.
Elimina potencial conflicto de interés. A diferencia de usar un testamento, donde el albacea suele ser un familiar que pudiera no tener mucha experiencia en la administración y trámites, un fideicomiso permite tener a un tercero especializado en la administración de los recursos con lo cual existe imparcialidad y garantiza el cumplimiento de la voluntad del fideicomitente sin trámites judiciales que pueden ser largos y tediosos.
Inventario real y actualizado. El fiduciario tiene la obligación de entregar un estado de cuenta mensual con lo que comprende el patrimonio total del fideicomiso.
Propósito múltiple. Además de funcionar como instrumento sucesorio, el mismo fideicomiso le permitirá asegurar recursos para gastos de salud u hospitales que se generan usualmente en la edad avanzada, así como designar quien gestione el patrimonio cuando estuviera en estado de interdicción.
Requiere asesoría. El contrato de fideicomiso suele tener tecnicismos legales por lo que es importante se asesore para que se estructure correctamente y le sea funcional conforme a lo que realmente necesita.
Limitado a sus fines. Es una herramienta de control, limitada a los fines del contrato. El fiduciario únicamente podrá hacer lo estipulado en los fines por lo que es importante no restringirlo demasiado sobre todo cuando el fideicomitente no tenga una edad avanzada aún.
Figura algo burocrática. Al ser el Fiduciario el titular legal de los activos todo debe ser gestionado mediante instrucciones teniendo dependencias de tiempos del Fiduciario.
Costos. A diferencia de otras estructuras puede ser más costoso por la cuota anual de administración.
La figura no es reconocida en algunos países. No todos los países reconocen al fideicomiso, podemos citar los casos de España y Francia donde no será posible invertir o gestionar patrimonio a través de esta figura, por lo que en el caso de familias globales tendrá que analizarse los alcances y complementarse el plan patrimonial con el uso de otras estructuras dependiendo de donde se ubiquen los miembros de la familia y el patrimonio.
Ante algunas de las desventajas presentadas, es importante conocer los servicios y capacidades de cada Fiduciario ya que algunos han logrado mitigarlas por ejemplo con los servicios de banca electrónica, operativas más ágiles y simplificación de comisiones cuando se tiene banca privada en la misma institución.
Un fideicomiso es un contrato a medida, y pueden establecerse los fines más variados mientras sean lícitos y determinados. El momento más relevante es la creación del fideicomiso, el contrato debe ser entendible para todos, no solo para el banco, los abogados u otros asesores. Tampoco tiene por qué ser tan complejo, el fideicomiso debe ser operativo y funcional para la familia.
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