Falta de un inventario real. Es una práctica común que los testamentos son hechos de manera demasiado general, salvo cuando se designan legatarios donde sí se especifica un bien o derecho, en el testamento no se hace un inventario exhaustivo ni se actualiza el patrimonio real de la herencia. Son muchos los casos en los que una vez muerto el testador, sus herederos desconocen totalmente lo que comprende la herencia con la que han sido beneficiados. Cuando solamente se usa testamento como parte de la planeación patrimonial es común tener herederos que no han reclamado, por ejemplo: cuentas bancarias o de ahorro, cajas de seguridad, objetos de todo tipo, prestaciones laborales, o bienes raíces, porque no tenían conocimiento de su existencia, ni ellos ni el albacea.
En ocasiones, el albacea que se designa carece de especialidad o pericia para administrar los bienes, llevar un control o realizar trámites ante notarias o instituciones de gobierno lo que llega a complicar la ejecución de lo estipulado en el testamento. Aunque existe la figura del “curador”, la cual es la persona que debe revisar la actuación del albacea, por lo general se establece únicamente cuando hay menores de edad o incapaces, pero puede darse el mismo caso que el curador tuviera impericia para hacer una vigilancia o supervisión adecuada.
Surte sus efectos únicamente a la muerte del testador. Por lo que ningún heredero o legatario tendrá derecho adquirido hasta el fallecimiento del testador.
La falta de separación de activos y pasivos. Los herederos serán los beneficiarios del patrimonio neto del testador, ya que los herederos suceden al difunto tanto en sus bienes y derechos (activos) como en sus deudas y cargas (pasivos). Al fallecimiento del testador se inicia un proceso de liquidación del patrimonio del difunto, durante el cual se pagarán las deudas y obligaciones que haya dejado, con el propio patrimonio que haya tenido, y al final los herederos se beneficiarán del remanente. El testamento no permite segregar o separar las deudas u obligaciones de la otra parte del patrimonio.
Resulta sumamente complicada la ejecución de disposiciones de carácter eventual o permanente para después de la muerte. Por ejemplo, asegurar la continuidad de la empresa familiar o que el control accionario de las empresas permanezca dentro de la familia o la administración de recursos para el cuidado de menores e incapaces. Para esto valdrá la pena considerar otras estructuras como son los fideicomisos.
Es clave que si se decide hacer testamento se sigan cada una de las formalidades legales ya que, de no hacerse, lejos de resolver un problema podría incluso complicar la ejecución del plan patrimonial. La ley permite impugnar el testamento que se otorgó sin cumplir con las formalidades de ley o cuando se demuestra con pruebas que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar, o que se ejerció violencia sobre el testador al elaborar su testamento.