¿Testamento, seguro o fideicomiso? Primera Parte
Cuando se trata el tema sucesorio y se comienza a organizar el paso del patrimonio a la siguiente generación es natural preguntarse cómo sería la mejor forma de transferirlo o mediante qué método podrían agilizarse las cosas, evitar conflictos entre la familia y hacer menos tedioso un proceso que aparejado al duelo por el fallecimiento una falta de planeación podría resultar en una pesadilla de trámites burocráticos y complicados.
Existen distintos métodos para transferir el patrimonio, algunos en vida, otros que suceden a la muerte, como parte de esta serie de 4/4 artículos trataremos aquellos usados desde la perspectiva del deceso del autor de la sucesión o como se dice en términos jurídicos: del “de cujus”.
En este sentido, 4 herramientas son las más comúnmente usadas en el ámbito de sucesiones: el testamento, el seguro de vida, el fideicomiso sucesorio y particularmente en México el sistema de cuentas y beneficiarios. Cada uno con sus respectivos alcances, ventajas y desventajas. En esta ocasión abordaremos al testamento.
Aunque la ley mexicana reconoce distintos tipos de testamento e incluso los clasifica como ordinarios y especiales, a fin de tener una planeación patrimonial efectiva será importante utilizar el testamento público abierto, el cual es otorgado por escrito ante notario público y el que goza de mayor certeza y seguridad jurídica. El testamento público abierto, queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial. Al fallecer el testador, los herederos exhiben el testimonio del testamento a un notario o a un juez de lo familiar para dar inicio al trámite sucesorio.
Las personas nombradas por el testador en su testamento reciben el nombre de herederos o de legatarios dependiendo de los derechos que el testador les confiera. Los herederos reciben a título general o universal y los legatarios serán beneficiarios de ciertos bienes específicos que en forma particular les asigna el testador. Así por ejemplo el testador puede designar como herederos a 2 de sus hijos al 50% sobre la masa hereditaria pero también podría a alguno de ellos o a otra persona asignarle como legado un inmueble o un automóvil.
Una figura propia del testamento es el albacea. Este cargo es designado por el testador y lo puede ocupar uno de los propios herederos o legatarios, o un tercero, no habiendo mayor requisito que el que sea mayor de edad. El albacea es un administrador temporal de los bienes, cuya función principal es la de vigilar que se cumpla con el testamento, se haga el inventario de los bienes y se reparta todo conforme a la voluntad del testador, su cargo termina tan luego como le entregue a cada heredero (o a su tutor en su caso) lo que correspondió conforme al testamento.
¿Qué se necesita para hacer un testamento? Los requisitos son simples, entre ellos que el testador se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, que lo otorgue con plena conciencia y libertad. A pesar de lo que podríamos pensar, el ser mayor de edad no es un requisito general para el testamento, en la gran mayoría de los estados de la república mexicana se permite desde los 16 años de edad, pero en alguno otros como Sinaloa es posible hacerlo desde los 14 años y en otros como en Jalisco a partir de los 18 años, por lo que este requisito deberá revisarse por estado.
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