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Respaldo Económico Funerario
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¡Es muy fácil! Solo tienes que llamar al 1102 0000 o ingresar a nuestro chat (enlace)
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Sí, solo se deberán reunir los documentos necesarios para hacer la reclamación. Es importante señalar que en cada país la Ley es diferente, por lo que es posible que no se obtengan los documentos con el nombre que se tiene en la República Mexicana, (Acta de defunción, Certificado de Defunción, Carpeta Ministerial, entre otros).
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Es aquel acontecimiento de una causa repentina, violenta y/o accidental, que cause la muerte del asegurado
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Aquella enfermedad diagnosticada por un médico antes del inicio de la vigencia de la póliza y que pone en riesgo la vida del asegurado.
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No, hasta después de cumplir 2 años con el pago ininterrumpido de la póliza