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Preguntas frecuentes
Riesgo de Trabajo
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Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
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Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
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Se realizarán revisiones trimestrales y posterior a un año el Instituto determinará si el trabajador está apto para volver al servicio o se declara una incapacidad permanente.
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La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad.
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Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida.
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Sí, siempre y cuando se compruebe que vivieron juntos al menos 5 años o que hayan procreado hijos juntos y hayan estado ambos libres de matrimonio.
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Del último sueldo reportado al IMSS se saca el 70% y para el ISSSTE el 100%, de ahí el porcentaje de incapacidad.
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Depende del porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo, esa información se indica en el dictamen médico; si este es menor del 50% puede seguir trabajando, en caso de ser mayor no podrá seguir trabajando.