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Invalidez y vida
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Cuando el asegurado se halle imposibilitado para desempeñar sus labores mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
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Los beneficiarios son avalados por los Institutos, por lo regular son beneficiarios directos (esposa(o), hijos, padres).
Estos deben de estar incluidos desde la solicitud de pensión y confirmados en la resolución o concesión de pensión de cada Instituto.
El pago de pensión a los beneficiarios está incluido en el seguro de sobrevivencia.
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Pensión de por vida, servicio médico de por vida, aguinaldo anual e incremento de su pensión de acuerdo al INPC.
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Las cuantías o montos de pensión son dictaminados por los Institutos de acuerdo a sus lineamientos de cada una de las Leyes (IMSS e ISSSTE).
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Sí, los aguinaldos o gratificaciones están contemplados de acuerdo a Ley.
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Hasta los 16 años (IMSS) o 18 años (ISSSTE). A partir de esa edad, los huérfanos tienen que presentar comprobante de estudios emitido en los planteles del Sistema Educativo Nacional; y se deja de pagar al cumplir 25 años de edad, si dejan de estudiar antes de esta edad o si no comprueban estudios.